Proyecto de Ordenanza Nº 208 “Bonificación por pago anual adelantado en la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retribuidos Período 2016″

Proyecto de Ordenanza Nº 208 “Bonificación por pago anual adelantado en la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retribuidos Período 2016″

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI
PROVINCIA DE RIO NEGRO
Poder Ejecutivo

Dina Huapi, 28 de Diciembre de 2015

PROYECTO ORDENANZA

DESCRIPCIÓN SINTETICA: “Bonificación por pago anual adelantado en la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retribuidos Período 2016”

ANTECEDENTES:
Carta Orgánica Municipio de Dina Huapi
Ordenanza Nº 004/2004 (Ordenanza Tarifaria)

FUNDAMENTOS:
Que la prestación de los servicios municipales, tiene relación directa con la recaudación de las tasas municipales retributivas de dichos servicios.
Que corresponde al Estado la implementación de herramientas que no solo propicien el aumento de la recaudación sino que importen asimismo un mejor aprovechamiento de los recursos existentes a los efectos de su reinversión en política públicas.
Que dentro de ese contexto, la implementación de una bonificación en un porcentaje de la tasa retributiva por el pago anual adelantado, resulta una herramienta que ha demostrado en la legislación comparada no solo un mejoramiento de la recaudación, sino ser instrumento eficaz que permite por un lado la no utilización de recursos mensuales y por el otro obtener recursos disponibles para la consecución de sus fines.
Que es el espíritu de esta Norma beneficiar al contribuyente cumplidor otorgándole un beneficio al momento del pago de la tasa retributiva.

Autor: Intendente Danilo Rojas; Secretario de Hacienda Cr. Pablo A. Kausch

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DINA HUAPI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

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Art.1º) Acordar a los contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza que opten por cancelar el monto anual del Periodo 2016 de la tasa de desarrollo urbano y servicios retribuidos antes del 31 de marzo del ejercicio fiscal 2016, al momento del pago, un descuento del 15% del monto de las mismas.
Art.2º) Los contribuyentes previstos en la presente son todos aquellos que no posean deuda exigible con el Estado Municipal al 31 de enero del año correspondiente al período fiscal en curso al momento del pago.
Art.3º) Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.